Por normativas internacionales y regulaciones aduaneras, los siguientes productos están prohibidos para el envío desde Colombia hacia Estados Unidos:
🚫 Artículos Electrónicos Restringidos:
• Celulares dentro de las cajas o acompañados de otros productos.
🚫 Restricciones Alimentarias:
• Alimentos sin registro Invima.
• Comida para animales.
• Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas.
• Semillas, frutos secos, granos y tubérculos.
🚫 Sustancias Peligrosas y Controladas:
• Medicamentos o vacunas de uso veterinario.
• Productos químicos o biológicos no autorizados.
• Aerosoles o artículos con gas comprimido.
• Sustancias inflamables o explosivas.
• Alcaloides, narcóticos, estupefacientes y precursores para sustancias prohibidas.
🚫 Artículos Prohibidos por Normativas Internacionales:
• Material pornográfico.
• Licores y bebidas alcohólicas.
• Ropa, zapatos y accesorios de tipo militar o camuflado.
• Juguetes bélicos o sexuales.
• Animales e insectos vivos.
🚫 Otras Restricciones Importantes:
• Más de 6 artículos iguales del mismo modelo y tipo.
• Dinero en efectivo o instrumentos financieros.
• Paquetes etiquetados como “nuevos”.
🔍 Recomendación: Si tienes dudas sobre un producto específico, contáctanos y te ayudaremos a verificar su viabilidad para el envío. 📦✅
Por regulaciones aduaneras y de seguridad, los siguientes productos están prohibidos para el envío desde Estados Unidos hacia Colombia:
🚫 Artículos Electrónicos Restringidos:
• Celulares dentro de las cajas o acompañados de otros productos.
• Etiquetas que indiquen que el contenido es nuevo.
🚫 Restricciones por Cantidad:
• Más de 6 artículos del mismo modelo y tipo (por ejemplo, zapatos de adulto y niño cuentan como una misma categoría).
🚫 Alimentos y Productos de Origen Vegetal/Animal:
• Comida para animales.
• Frutas, hortalizas, legumbres y verduras.
• Frutos secos, semillas y granos.
• Raíces, tubérculos, condimentos o especies sin procesar.
• Animales e insectos vivos.
• Alimentos perecederos.
• Medicamentos o vacunas veterinarias.
🚫 Sustancias Peligrosas y Controladas:
• Mercancías peligrosas (Dangerous Goods).
• Aerosoles o artículos con gas comprimido.
• Productos químicos o biológicos.
• Alcaloides, narcóticos, estupefacientes y somníferos.
• Precursores o materias primas para la producción de sustancias prohibidas.
🚫 Artículos de Seguridad y Defensa:
• Juguetes bélicos o sexuales.
• Ropa, zapatos y accesorios con estilo militar o camuflado.
🚫 Otros Productos Prohibidos:
• Licores y bebidas alcohólicas.
• Material pornográfico.
📌 Recuerda: Estas restricciones buscan proteger el tránsito internacional de mercancías y garantizar el cumplimiento de las normas aduaneras de Colombia y Estados Unidos.
En diciembre de 2025, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica y Social (Decreto 1390 de 2025) y, con base en esa declaratoria, expidió el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que incluía cambios temporales en materia tributaria para 2026 (entre ellos, modificaciones relacionadas con el IVA en envíos internacionales).
El 29 de enero de 2026, la Corte Constitucional decidió suspender provisionalmente los efectos del Decreto 1390 de 2025 y, como consecuencia, determinó que el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no producirá efectos, mientras la Corte toma una decisión definitiva de fondo sobre su constitucionalidad.
Gracias a esta decisión, por el momento se mantiene la normativa anterior y no se aplican los cambios tributarios que traía el Decreto 1474 de 2025.
En términos generales (según la modalidad aplicable y la determinación de la DIAN):
Envíos con valor hasta US$200: se mantienen las condiciones que venían aplicándose (por regla general, sin cobros adicionales bajo la normativa previa).
Envíos que superen US$200: podrían estar sujetos al pago de tributos aduaneros, que usualmente incluyen arancel e IVA, conforme a la clasificación y liquidación que realice la DIAN.
Esto representa que, por ahora, no hay cambios inmediatos en los costos tributarios frente a lo que se venía aplicando para envíos desde Estados Unidos hacia Colombia.
Nota importante: Esta información es orientativa y puede cambiar según la decisión final de la Corte y la aplicación caso a caso. El valor definitivo de impuestos lo determina la DIAN de acuerdo con el tipo de mercancía, la modalidad, el valor declarado y la normativa vigente al momento del ingreso.